La utilidad de una hoja de reclamaciones

abril 4, 2008

Navegando por la red encontré ayer en un foro un texto que copio, pego y que a lo ultimo enlazare para que podáis ver el original, con esto quiero animaros a ser mas exigentes con las grandes empresas que intentan día a día sangrarnos hasta el ultimo euro por muy barato que digan que nos venden.

Os pongo en antecedentes:

A finales del mes de agosto del año pasado vi en un catalogo de fnac en la sección de videocámaras, una JVC GZ-MG135 por199€, como siempre había querido tener una cámara pero realmente nunca la había necesitado y ese precio me parecía cojonudo para una cámara con disco duro de 30GB me acerqué al FNAC más cercano.

Cuando llego allí, catalogo en mano a por mi cámara me dicen que ha habido un error tipográfico y que el precio de venta es de 599€ (había un cartelito al lado de la cámara en cuestión), aun asi y conociendo (por encima) la Ley 11/1.998 de Protección de Consumidores solicito la venta de dicha cámara por el precio estipulado a lo que (ya el responsable de sección).

De bastante malas maneras, vuelven a negarse alegando el susodicho error tipográfico y argumentando que como iva a valer menos una cámara con disco duro que una que había al lado con miniDV, argumentación que se cayó por su propio peso al enseñarle en el mismo catalogo una con miniDV por 1300€, asi que solicito una hoja de reclamaciones en la que solicito la venta del producto al precio ofertado en catalogo y la llevo a la OMIC.

Al cabo de alrededor de 1 mes recibo una carta diciéndome que han pasado el expediente a la oficina correspondiente y 3 meses después (maldita burocracia) me llega la contestación final de la OMIC diciéndome que procedían al cierre del expediente por la contestación de la FNAC. Contestación en la que decía que el problema fue debido a un error tipográfico pero que accedían a la devolución de la diferencia de precio como yo solicitaba.

Como yo lo que solicitaba era la venta de la cámara al precio ofertado y no la devolución de la diferencia (mas que nada porque no compré la cámara al precio ‘original’) me puse en contacto con la directora de el departamento de atención al cliente y muy atenta y profesional quedamos en que me pasara hoy a por la cámara.

Y toda esta parrafada para deciros que soy el flamante poseedor de una videocámara JVC GZ-MG135 por 169€ (además tenia descuento por ser socio de la FNAC).A FNAC un 5 por venderme la cámara al precio ofertado aunque fuera tras la consiguiente reclamación.

A Rocío Gutierrez (Responsable de atención al cliente) un 10 por el trato y la celeridad mostrada tras la primera conversación telefónica (aunque no debería haberse producido)

Al primer jefe de sección, un 0 porque no se puede ir de borde y prepotente por la vida y menos con un cliente.

Por tanto os animo a que cuando os encontréis como clientes en una situación de indefension rellenéis la consiguiente hoja de reclamaciones y actuéis en consciencia

Sólo hay 10 tipos de personas en este mundo, los que saben binario y los que no.
Todo el mundo f@lla alguna vez, no?.
Bienaventurados los desconfiados porque de ellos serán las copias de seguridad.
Bienaventurados los borrachos… Pues ellos veran pasar a Dios dos veces…

Enlace al post: foro.hardlimit


¿Qué puedo hacer si veo una foto mía desnudo o en top less colgada en Internet? ¿Y si no es desnuda, pero también quiero que la retiren?

octubre 10, 2007


Intentar localizar al propietario del dominio (tal vez en who is) y dirigirte a él paa que retire esa imagen y, si no lo hace, denunciarlo ante la policía. Si el titular del dominio (no el servidor) está en el extranjero, tal vez tenga en su aviso legal cómo reclamar (p.ej. www.youtube.com tiene la vía de la política de privacidad y la del copyright). El último, y más efectivo recurso, la denuncia policial: el Grupo de delitos telemáticos o la Brigada de de Investigación Tecnológica

Depende, no podrás si por ejemplo si la captación de tu imagen es accesoria a la imagen que concretamente se está tomando, y se está en un lugar público, pues no vas a tener mucho que hacer. En concreto, la Ley dice que el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

¿¿Qué castigo penal puede caerle a alguien que publique mi foto desnuda en una playa?

Si entendemos que la fotografía en si supone una lesión a la dignidad de la persona, atentando contra su propia estimación, y es publicada en Internet, entonces podríamos incluso hablar de una “injuria” con el agravante de publicidad, pero en resumen, las acciones judiciales que existen hoy, conllevarían penas de hacer (más bien cesar en la publicación) y multas económicas.

¿ Si es un vídeo, ¿es más grave o es lo mismo?

Es lo mismo a efectos de posibilidades de defensa judicial, pero, dependiendo del contenido podría intentararse que el juez valorara una mayor gravedad (la Ley habla de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona).

¿En qué delitos incurre alguien que cuelga la foto robada de otra persona en una playa?

Me remito a lo anterior, se podría hablar de un delito de injurias, e
incluso, dependiendo de si además de estar desnuda está en situación más comprometida, incluso de un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.

Si me tapan la cara, ¿tienen derecho a poner una foto desnuda mía, aunque para mis amigos sea reconocible?

Si te tapan la cara de tal forma que se dificulte la identificación de la persona, entonces no hay problema, pero, si resulta que la persona tiene un tatuaje inconfundible, y se publica la fotografía en la Intranet del trabajo, entonces la identificación de la persona es obvia aunque no se le vea la cara.

La mayoría de lugares donde se cuelgan estas fotos están en países remotos, ¿cómo se soluciona eso?

La colaboración de la Interpol es imprescindible, aunque, suele estar más implicada cuando las imágenes son de menores. En cualquier caso, la denuncia policial es el primer paso, pues abre la actuación judicial, única forma legal de lograr la retirada de contenidos de la Red. Desde la AI estamos insistiendo continuamente en la necesidad de la especialización de nuestros juzgadores en materia de nuevas tecnologías.

Una vez subidas a Internet, ¿esas fotos pueden pasar de página en página de forma que sea imposible retirarla del todo?

Si, no sólo que se vaya “linkando” de una a otra web, sino que además quedan las memorias caché y las hemerotecas virtuales. Como digo, eso es especialmente grave cuando hay menores implicados, por eso es tan importante que en los colegios e institutos se explique a los chavales que algo así no es una broma divertida, que es muy grave y, que sufrirlo, puede llevarte incluso a serios problemas psicológicos.

Aparte de cerrar las páginas, ¿qué tipo de indemnización se puede pedir en estos casos?

La valoración económica se hará en función de lo que estime el afectado en principio, y de lo que acepte el juez. La Ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma.


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